Veterinario de explotación

El Real Decreto 1053/2022 establece que todos los ganaderos con más de 5 UGM, deben documentar la designación de un veterinario de explotación.

Las funciones del veterinario de explotación consisten básicamente en:

A mayores de lo anterior, aquellas explotaciones que tengan un censo ganadero superior a 20 UGM también deben redactar un DOCUMENTO SIGE (Sistema de Gestión Integral de Explotaciones Bovinas) un programa SIGE, competencia también del VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN y que al menos debe incluir referenciar los siguientes apartados:

Para el desarrollo del Plan Sanitario Integral la explotación ganadera es conveniente que esté integrada en una ADSG, ya que en caso contrario debería realizar de forma privada dicho plan, con el mayor coste económico asociado.

El desarrollo de un Plan Sanitario ya está incluido obviamente en la dinámica ordinaria de una ADSG.

La designación del VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN es absolutamente independiente y no entra en conflicto alguno con los Servicios Clínicos o de cualquier otro tipo ejercidos por cualquier otro Veterinario. También es independiente de la ADSG a la que se pertenezca y no afecta a las atribuciones y trabajos del Veterinario de ADSG, con tal de que la ADSG se ocupe de la correcta realización de su Programa Sanitario.

ADSGestión, S.C.G., ENTIDADE DE ACONSELLAMENTO homologada por la Xunta de Galicia, pone a su disposición toda la infraestructura, trabajo de campo y gestión documental para garantizar las exigencias del Real Decreto 1053/2022 según lo anteriormente explicado, facilitando también con ello la percepción de otras ayudas (PAC, Aconsellamento y otras) que pudieran verse penalizadas por no cumplir las exigencias del anterior Real Decreto.

Ante cualquier duda nos tiene a su disposición en el teléfono: 690 641 904